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Código de Procedimientos en Materia Artículo 237 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia
Artículo 237.

Se considera que hay delito flagrante, cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo o si inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso:

I.- Aquel es perseguido materialmente sin interrupción hasta lograr su detención; o

II.- Alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.

En esos casos, el Ministerio Público iniciará desde luego la Averiguación Previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y los hechos merezcan sanción privativa de libertad o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción no sea privativa de libertad o bien alternativa.

La violación de esta disposición hará responsable al Ministerio Público o Funcionario que decrete indebidamente la retención y la persona así detenida será puesta en inmediata libertad.

La detención por delito flagrante podrá realizarla cualquier persona, poniendo sin demora al detenido a disposición de la autoridad más cercana, y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.



Estado de Yucatán Artículo 237 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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