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Código de Procedimientos en Materia Artículo 257 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 257.

Cuando se trate de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, además de cualesquiera otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabar  dictamen pericial en el que se

expresarán los síntomas evidentes, la existencia de las lesiones y si fueron producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial



Estado de Yucatán Artículo 257 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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