Código de Procedimientos en Materia Artículo 289 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 289.
Cuando en vista de los datos obtenidos en la Averiguación, el Director de Averiguaciones Previas del Estado o, en su caso, el Agente del Ministerio Público adscrito a los Tribunales foráneos del Estado, a quienes la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado o su Reglamento, faculten para hacerlo, estimen que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delictuosos o por los que se hubiera presentado querella, lo resolverán así, haciendo saber esta determinación a los interesados.
En caso de que se decida no ejercitar la acción penal, en el supuesto contenido en el artículo 478 de la Ley General de Salud, la autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. Asimismo, se comunicará el no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria, para los fines legales conducentes.
El denunciante, el querellante, el ofendido o la víctima podrán ocurrir al Procurador General de Justicia dentro del término de 5 días contados desde el siguiente a aquél en que les hubiere hecho saber la determinación, solicitando la revisión de ésta.
El Procurador General de Justicia dentro del término de 15 días a partir de la interposición del recurso, resolverá en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.
Contra las resoluciones del Procurador General de Justicia no procederá recurso alguno.
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Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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