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Código de Procedimientos en Materia Artículo 296 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 296.

Cuando por la naturaleza del delito o de la sanción aplicable no deba restringirse durante el proceso la libertad del inculpado y existan elementos para suponer que pretende eludir la acción de la justicia u oponer dificultades para la

Averiguación Judicial, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del inculpado, el arraigo de éste por el tiempo que el Juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo constitucional señalado para que el proceso deba resolverse



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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