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Código de Procedimientos en Materia Artículo 297 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 297.

El Juez deberá tomar al detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 horas contadas a partir del momento en que aquél ha sido puesto a su disposición, en audiencia pública, excepto en el caso de delitos contra la moral. A la audiencia no deberán concurrir los que tengan que ser examinados con relación a los hechos que se averiguan.

Al momento de tomarle la declaración a una persona indígena que no hable español, esta diligencia no podrá realizarse sin que se encuentre acompañada de un traductor que la auxilie.



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