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Código de Procedimientos en Materia Artículo 325 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 325.

El auto de formal prisión se comunicará a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales para que ésta se sirva suministrar al Juez de la causa, dentro del término de cinco días, los antecedentes del inculpado con base en la identificación dactiloscópica individual del mismo obtenida por dicha Dirección al ingreso de aquél al Establecimiento de Reclusión, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo relativo a la consignación de diligencias en las que se deberá de incluir la hoja dactiloscópica.

En caso de que por cualquier motivo la Dirección citada comunicare no haberse hecho la identificación dactiloscópica, y si el procesado se encontrare detenido, se le hará comparecer, en un término de cinco días, ante dicha Dirección para ese objeto; si se hallare en libertad provisional bajo caución se le prevendrá que comparezca ante la Dirección mencionada en el mismo término de cinco días, apercibiéndolo de revocarle la libertad si no cumpliere con dicha prevención. Al sujeto a proceso se le apremiará por los medios legales para obtener su comparecencia en el propio término.



Estado de Yucatán Artículo 325 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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