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Código de Procedimientos en Materia Artículo 329 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 329.

Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, debido a falta de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del consignado, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, según corresponda; en estos supuestos se ordenará a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia que no realice inscripción de esta resolución o, en su caso, declare insubsistente la que hubiese realizado en la hoja de registro de antecedentes del indiciado; sin perjuicio de que, por medios posteriores de prueba, se pueda proceder contra el inculpado; en estos casos se dictará el sobreseimiento, hasta en tanto no prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.

También en estos casos, el Ministerio Público podrá promover prueba en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la fracción III del Artículo 4 de este Código, hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales solicitará nuevamente al Juez dicte orden de aprehensión o de comparecencia, según corresponda, en los términos del Artículo 290 de este Código.



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