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Código de Procedimientos en Materia Artículo 328 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 328.

El auto de formal prisión se notificará inmediatamente que se dicte al procesado si estuviere detenido y siempre, se comunicará al Director del Reclusorio respectivo, a quien se remitirá copia autorizada de la resolución, entregándose otra al procesado si la solicitare.

Si dicho funcionario no recibe la referida copia autorizada, dentro de los plazos que señala el artículo 323 de este Código, contados a partir del acto en que se puso al inculpado a disposición del Juez, dará a conocer a éste y al Ministerio Público por escrito tal situación, en el momento mismo de concluir el plazo, y si no obstante esto, no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 3 horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. De todo ello dejará constancia en el expediente administrativo correspondiente



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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