Código de Procedimientos en Materia Artículo 329 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 329.
Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, debido a falta de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del consignado, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, según corresponda; en estos supuestos se ordenará a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia que no realice inscripción de esta resolución o, en su caso, declare insubsistente la que hubiese realizado en la hoja de registro de antecedentes del indiciado; sin perjuicio de que, por medios posteriores de prueba, se pueda proceder contra el inculpado; en estos casos se dictará el sobreseimiento, hasta en tanto no prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.
También en estos casos, el Ministerio Público podrá promover prueba en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la fracción III del Artículo 4 de este Código, hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales solicitará nuevamente al Juez dicte orden de aprehensión o de comparecencia, según corresponda, en los términos del Artículo 290 de este Código.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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