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Código de Procedimientos en Materia Artículo 361 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia
Artículo 361.

La responsabilidad por delitos que en el desempeño de sus funciones oficiales cometan los Servidores Públicos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá de acuerdo con las siguientes prescripciones:

I.- El denunciante u ofendido dirigirá su denuncia o su querella al Procurador General de Justicia, por escrito, acompañando los documentos justificativos que tuviere o las listas de testigos que debieran ser examinados. La denuncia o querella deberá ser ratificada ante aquél Funcionario;

II.- El Procurador examinará la denuncia o querella y recibirá las declaraciones de los testigos propuestos. Si con estos datos estimare que existen elementos suficientes para acreditar la comisión de un hecho delictuoso, pedir al Tribunal Pleno la suspensión del probable responsable y la orden de proceder en su contra; y

III.- El Procurador General de Justicia, aún sin denuncia, podrá proceder en la forma antes mencionada, cuando tuviere datos para estimar incursos en responsabilidad a los Servidores Públicos a que se refiere este artículo



Estado de Yucatán Artículo 361 Código de Procedimientos en Materia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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