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Código de Procedimientos Familiares Artículo 129 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 129.

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquellas, satisfaga a la parte contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios de quien le represente, cuando fueren profesionales del derecho con título legal registrado.

Las personas profesionales del derecho extranjeras no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.



Estado de Chihuahua Artículo 129 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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