Código de Procedimientos Familiares Artículo 129 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 129.
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquellas, satisfaga a la parte contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios de quien le represente, cuando fueren profesionales del derecho con título legal registrado.
Las personas profesionales del derecho extranjeras no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.
Estado de Chihuahua Artículo 129 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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