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Código de Procedimientos Familiares Artículo 129 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 129.

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquellas, satisfaga a la parte contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios de quien le represente, cuando fueren profesionales del derecho con título legal registrado.

Las personas profesionales del derecho extranjeras no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.



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