Código de Procedimientos Familiares Artículo 138 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 138.
Es juez o jueza competente:
I. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio de quien promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados.
II. En los negocios relativos a la tutela de niñas, niños, o adolescentes; de personas con discapacidad mental o intelectiva; o de personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, el juez o jueza de la residencia de estos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de este último.
III. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado las partes pretendientes.
IV. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.
V. En los juicios de divorcio el tribunal de la residencia de la demandada o de la actora, en caso de que medie violencia o abandono.
VI. En los juicios de alimentos el domicilio de la acreedora alimentaria o de su deudor, según escoja la actora.
VII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niñas, niños, o adolescentes; de personas con discapacidad mental o intelectiva; o de personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, el del lugar donde estas se encuentren.
VIII. El del domicilio de la actora, cuando se reclame de la Oficina del Registro Civil o de la Jefatura del Archivo Central del Registro Civil, la anulación o rectificación de actas del estado civil.
Estado de Chihuahua Artículo 138 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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