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Código de Procedimientos Familiares Artículo 139 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 139.

Los juzgados menores serán competentes para conocer en materia familiar, de los siguientes casos:

I. De los actos prejudiciales previstos en los artículos 161 y 166 de este código.

II. De las providencias precautorias previstas en el artículo 181 de este código.

III. De los divorcios por mutuo consentimiento.

IV. De las diligencias de jurisdicción voluntaria, cuya competencia corresponde también a los notarios públicos, así como de aquellas que tengan por objeto determinar la dependencia económica, el concubinato, o la autorización a niñas, niños o adolescentes para tramitar la documentación necesaria para viajar al extranjero.

V. De aquellos trámites que tengan por objeto recabar el consentimiento para llevar a cabo la adopción, con vista al ministerio público.

VI. De los demás casos previstos por otras disposiciones jurídicas.



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