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Código de Procedimientos Familiares Artículo 138 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 138.

Es juez o jueza competente:

I. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio de quien promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados.

II. En los negocios relativos a la tutela de niñas, niños, o adolescentes; de personas con discapacidad mental o intelectiva; o de personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, el juez o jueza de la residencia de estos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de este último.

III. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado las partes pretendientes.

IV. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.

V. En los juicios de divorcio el tribunal de la residencia de la demandada o de la actora, en caso de que medie violencia o abandono.

VI. En los juicios de alimentos el domicilio de la acreedora alimentaria o de su deudor, según escoja la actora.

VII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niñas, niños, o adolescentes; de personas con discapacidad mental o intelectiva; o de personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, el del lugar donde estas se encuentren.

VIII. El del domicilio de la actora, cuando se reclame de la Oficina del Registro Civil o de la Jefatura del Archivo Central del Registro Civil, la anulación o rectificación de actas del estado civil.



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