Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 112.
Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado ni persona alguna con quien entender la diligencia o habiéndola se negara; una vez cerciorado debidamente el actuario de que ahí vive la persona buscada, se fijará el citatorio en el domicilio señalado, en lugar visible, y el actuario a través de los medios electrónicos dejará constancia de ello, como puede ser la impresión fotográfica, o cualquier otro medio, y si no espera se le hará la notificación por cédula.
La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser citada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada.
Además de la cédula, se entregarán a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada y en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.
Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, se fijará en la puerta, asentándose razón de tal circunstancia, quedando en todo caso en el Juzgado, y a su disposición las copias de traslado.
En ambos casos el actuario tendrá la obligación de tomar fotografías del inmueble donde se realiza la diligencia, las cuales correrán agregadas en autos.
Cuando el acceso a la casa, local, oficina o despacho, donde se haya ordenado la notificación personal, se encuentre restringido por estar en el interior de negociaciones mercantiles, establecimientos abiertos al público, clubes privados, unidades habitacionales, fraccionamientos, condominios, colonias o cualquier otro lugar similar; el actuario solicitará el ingreso a quien se encuentre resguardando la entrada, y en caso de negativa, dará cuenta de ésta al juez competente mediante acta pormenorizada.
En este caso, el Juez ordenará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que ésta ejecute todos los actos tendientes a permitir el ingreso del actuario para que se constituya en el domicilio y realice la notificación personal en los términos de este artículo; lo anterior sin perjuicio de la decisión judicial de dar vista al Ministerio Público por desobediencia a un mandato judicial y la aplicación de otras medidas de apremio que se determinen ordenar.
Estado de Quintana Roo Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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