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Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 111.

La primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o mandatario, en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quién se entrega, recogiéndole la firma. Si ésta no supiere o no quisiere firmar se hará constar en la razón que se asentará del acto



Estado de Quintana Roo Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...109 bis 110 111 112 113 ...1029

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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