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Código de Procedimientos Familiares Artículo 349 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 349.

La solicitud que se presente al juzgado debe contener:

I. La información relativa a la identidad de la parte solicitante, de la niña o niño y de la persona quien se alega los sustrajo o retuvo. Para lo establecido en esta fracción, de ser posible, debe anexarse la fotografía o fotografías correspondientes;

II. La fecha de nacimiento del o la infante, cuando sea posible obtenerla;

III. Los motivos en que se basa la reclamación de quien solicita la restitución de la niña o niño, para lo cual deben incluirse los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención;

IV. Toda la información disponible relativa a la localización de la o el infante; y,

V. La identidad de la persona con la que se supone está la niña o niño, para lo cual se debe incluir la información de la presunta ubicación de la persona menor de edad, de las circunstancias y fechas en que se haya realizado el traslado al extranjero o, en su caso, al vencimiento del plazo autorizado.



Estado de Chihuahua Artículo 349 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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