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Código de Procedimientos Familiares Artículo 350 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 350.

La parte solicitante a su vez debe acompañar a la solicitud lo siguiente:

I. Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa, si existiera, o del acuerdo que lo motive; de la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, de la alegación del derecho aplicable;

II. La documentación auténtica que acredite su legitimación procesal;

III. Cuando sea necesaria, la traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos a que se refiere este artículo;

IV. Las indicaciones necesarias para establecer las medidas indispensables que permitan hacer efectivo el retorno de la o el infante; y,

V. Cualquier otro dato o documento que se estime pertinente.

La autoridad competente puede prescindir de alguno de los requisitos o de la presentación de los documentos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justifica la restitución.



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