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Código de Procedimientos Familiares Artículo 352 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 352.

Cuando se solicite la restitución de una niña o un niño por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se debe proceder conforme a lo siguiente:

I. Verificar que se acompañe la documentación requerida por las Convenciones Internacionales en la materia;

II. De no existir prevención alguna, dictar resolución para que se adopten las medidas necesarias para la ubicación de la niña o niño en el Estado de Chihuahua e impedir la salida de este del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo;

II. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído a la niña o niño, para que lo entregue voluntariamente; y,

IV. Si no accede a la restitución de la o el infante se le emplazará con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no podrá exceder de tres días para que por escrito o de manera oral, oponga las excepciones y defensas a que se refiere la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y ofrezca pruebas.

El juez o jueza del conocimiento goza de las más amplias facultades para que, una vez ubicada la niña o niño, ordene las medidas conducentes para salvaguardar su seguridad, bajo la supervisión de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, mientras dure el procedimiento, supliendo en todo la deficiencia de la pretensión.



Estado de Chihuahua Artículo 352 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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