Código de Procedimientos Familiares Artículo 352 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 352.
Cuando se solicite la restitución de una niña o un niño por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se debe proceder conforme a lo siguiente:
I. Verificar que se acompañe la documentación requerida por las Convenciones Internacionales en la materia;
II. De no existir prevención alguna, dictar resolución para que se adopten las medidas necesarias para la ubicación de la niña o niño en el Estado de Chihuahua e impedir la salida de este del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo;
II. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído a la niña o niño, para que lo entregue voluntariamente; y,
IV. Si no accede a la restitución de la o el infante se le emplazará con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no podrá exceder de tres días para que por escrito o de manera oral, oponga las excepciones y defensas a que se refiere la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y ofrezca pruebas.
El juez o jueza del conocimiento goza de las más amplias facultades para que, una vez ubicada la niña o niño, ordene las medidas conducentes para salvaguardar su seguridad, bajo la supervisión de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, mientras dure el procedimiento, supliendo en todo la deficiencia de la pretensión.
Estado de Chihuahua Artículo 352 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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