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Código de Procedimientos Familiares Artículo 352 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 352.

Cuando se solicite la restitución de una niña o un niño por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se debe proceder conforme a lo siguiente:

I. Verificar que se acompañe la documentación requerida por las Convenciones Internacionales en la materia;

II. De no existir prevención alguna, dictar resolución para que se adopten las medidas necesarias para la ubicación de la niña o niño en el Estado de Chihuahua e impedir la salida de este del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo;

II. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído a la niña o niño, para que lo entregue voluntariamente; y,

IV. Si no accede a la restitución de la o el infante se le emplazará con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no podrá exceder de tres días para que por escrito o de manera oral, oponga las excepciones y defensas a que se refiere la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y ofrezca pruebas.

El juez o jueza del conocimiento goza de las más amplias facultades para que, una vez ubicada la niña o niño, ordene las medidas conducentes para salvaguardar su seguridad, bajo la supervisión de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, mientras dure el procedimiento, supliendo en todo la deficiencia de la pretensión.



Estado de Chihuahua Artículo 352 Código de Procedimientos Familiares
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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