Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 456.
En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello, o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva
Estado de Baja California Sur Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley de Organizaciones Ganaderas Artículo 14. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Artículo 178. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 237. Código de Procedimientos Familiares Artículo 397.Publique la información de sí mismo
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