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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 237 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 237.

La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de:

I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados;

II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones administrativas.

La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra por dos Magistradas o Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos. Durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.

Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión dos años



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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