Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 238 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 238.

Son atribuciones de la Comisión de controversias laborales y administrativas:

I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales laborales;

II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 237, que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral, en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión;

IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo;

V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y

VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de las leyes aplicables.



Ciudad de México Artículo 238 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse