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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 240 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 240.

Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, y quedarán sujetas a las obligaciones que prevén estos mismos ordenamientos.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Las Asociaciones Políticas, promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos.

Las prerrogativas que reciban las Asociaciones Políticas, consistentes en financiamiento público presupuestadas en el marco de dichos ordenamientos electorales, tendrán carácter de ser inembargables.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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