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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 444 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 444.

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o candidato, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados;

III. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.

IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; en este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula y el total de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición o candidatura común contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene.

V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la votación.

VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de nulidad en materia electoral y participación ciudadana.

En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local.



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