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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 443 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 443.

El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefatura de Gobierno, enseguida con la elección de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y finalizando con la de Alcaldías, de acuerdo a las reglas siguientes:

 

I. La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. Quien ejerza como escrutador contará el número de ciudadanos que en la Lista Nominal de Electores de la casilla aparezca que votaron;

III. La Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. Quien ejerza como escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. Quien ejerza como bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones y el número de votos que sean nulos.

Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

De encontrarse boletas correspondientes a las elecciones del ámbito federal, se procederá a entregarlas a la o el Presidente de la casilla federal y hacer la anotación en el acta respectiva de la elección correspondiente;

VI. La Secretaría anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

VII Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

VIII. En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones extraordinarias, el Instituto Electoral proveerá los recursos, documentación y material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla.



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