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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 41 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 41.

El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

Participarán también como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Ley General.

Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley General.

De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.

Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo.

La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano del Instituto Electoral, será gratuita.



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