Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 40 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 40.
Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero Presidente con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.
Ciudad de México Artículo 40 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 35. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 406. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 222. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 97. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 569.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 40. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 377. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 313. Código Civil Baja California Artículo 1851. Código Civil Oaxaca Artículo 2592.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios