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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 446 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 446.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren entregado los representantes de los partidos políticos y de representantes de candidatos sin partido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local.

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;

II. La Lista Nominal de Electores; y

III. El demás material electoral sobrante.

Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.

Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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