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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 447 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 447.

Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes que así deseen hacerlo.



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