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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 449 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 449.

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía de representantes de Partido Político, Candidatas y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital que corresponda el paquete electoral de la casilla.

Lo establecido en el párrafo anterior se deberá realizar dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

III. Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

 

Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los "paquetes electorales", y las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales los Consejos Distritales autoricen a los auxiliares electorales para auxiliar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los paquetes electorales.



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