Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 450 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 450.
Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación y de la Ciudad de México o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral, quien presida las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código.
El día de la elección quien presida y las autoridades competentes de acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Las autoridades federales, y de la Ciudad de México, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
Los juzgados de distrito y los de la Ciudad de México, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, las y los ciudadanos y representantes de partidos políticos y de Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegio de Notarios publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
Ciudad de México Artículo 450 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley de Fondos de Inversión Federal Artículo 55 Bis. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado Federal Artículo 10. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 99. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 294. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 209.Publique la información de sí mismo
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