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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 294 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 294.

Para establecer una Coalición Electoral, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición electoral en el que deberá especificarse:

I. Los Partidos Políticos que la forman;

II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición electoral emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;

III. La elección o elecciones que la motiva;

IV. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;

V. El cargo o los cargos a postulación;

VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la Coalición electoral;

VII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes correspondientes;

VIII. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas respectivas;

X. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición electoral; y

X. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

Los Convenios de Coalición electoral en todo momento deberán respetar lo establecido en este Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos o candidatas postuladas hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su Partido de origen; de lo contrario se desecharán.



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