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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 293 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 293.

Para que el registro de la Coalición electoral sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:

I. Acreditar que la Coalición electoral fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos participantes;

II. Presentar una plataforma electoral de la coalición electoral, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los Partidos coaligados. Aunado a lo anterior, la coalición electoral para garantizar el cumplimiento de dicha Plataforma por parte de los candidatos postulados por esta Coalición, deberá presentar:

a. Un programa de gobierno, en caso de la candidatura postulada para la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

b. Un programa de gobierno y una agenda de administración local, en caso de candidaturas postuladas para la elección de las Alcaldías.

c. Una agenda legislativa, en el caso de candidaturas postuladas para la elección de Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.

III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatas y candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de las candidaturas de la Coalición electoral.

IV. En el caso de Coalición electoral, independientemente de la elección para la que se realice, cada Partido Político conservará su propia representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla. V En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición electoral de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a Diputados y Concejales por el principio de representación proporcional.



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