Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 292 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 292.
Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:
I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales;
II. Su duración;
III. Las causas que lo motiven; y
IV. Los propósitos que persiguen.
El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surta sus efectos. Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Ciudad de México Artículo 292 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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