Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 291 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 291.

Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales;

II. Su duración;

III. Las causas que lo motiven; y

IV. Los propósitos que persiguen.

El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surta sus efectos. Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.



Ciudad de México Artículo 291 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse