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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 289 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 289.

Durante los Procesos de Selección Interna de candidaturas, queda prohibido a las precandidatas, precandidatos y a los Partidos Políticos:

I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;

II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;

III. Erogar más del veinte por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate;

IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos de la Ciudad de México;

V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y

VI. Participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

VII. Otorgar artículos promocionales utilitarios; y

VIII. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.



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