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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 288 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 288.

En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidata o candidato al aspirante que haya ganado en la precampaña de un Partido Político, una vez iniciada la etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo General dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente en que se dicte la resolución, a través de la persona que Presida el Consejo, al Partido Político y al candidato o candidata que haya sido sancionado dicha situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña electoral correspondiente.

Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.



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