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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 296 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 296.

Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.

Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Cuando se lleve a cabo la elección relativa a la Jefatura de Gobierno, en el caso de que dos o más Partidos Políticos se coaliguen en los treinta y tres Distritos Electorales Uninominales para las elecciones de Diputados del Congreso Local, estos Partidos Políticos deberán coaligarse para la elección de la Jefatura de Gobierno.

Si una vez registrada la Coalición electoral total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la Coalición electoral y el registro del candidato para la elección de la Jefatura de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.

La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.



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