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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 297 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 297.

La Coalición Electoral actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña.

Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición electoral tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca.

En ningún caso las coaliciones electorales se considerarán como un solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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