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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 235 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 235.

El Pleno del Tribunal Electoral podrá autorizar la contratación de personas por honorarios para que coadyuven en la implementación de programas y proyectos de este órgano jurisdiccional.

La relación jurídica entre el Tribunal Electoral y las personas físicas contratas por honorarios será estrictamente de naturaleza civil, y se sujetará a las leyes de la materia.



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