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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 233 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 233.

En caso de que alguna plaza del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, se optará por:

I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si ésta lo acepta; o

II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o

III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.

Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral.

En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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