Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 233 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 233.
En caso de que alguna plaza del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, se optará por:
I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si ésta lo acepta; o
II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o
III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.
Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral.
En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.
Ciudad de México Artículo 233 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal Artículo 298. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal Artículo 38. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal Artículo 80. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal Artículo 39. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal Artículo 97 Bis.Publique la información de sí mismo
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