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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 231 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 231.

El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos siguientes:

I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados;

II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;

III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social y;

IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.

El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral deberá prever:

I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses de edad;

II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto;

III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos escolares y médicos de sus hijas e hijos, y

IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de su personal.



Ciudad de México Artículo 231 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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