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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 234 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 234.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana el Tribunal Electoral podrá contratar personal eventual para apoyar en las actividades relacionadas con la función jurisdiccional; así como para para la sustitución transitoria de su personal permanente.

El personal eventual del Tribunal Electoral disfrutará de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, en su contrato se establecerán las condiciones de horario, salario, forma y lugar de pago, las actividades a desarrollar, la supervisión del servicio y la vigencia.

La relación laboral del Tribunal Electoral con el personal eventual termina con la conclusión de la vigencia del contrato o con la reincorporación de la persona reemplazada temporalmente, en ambos casos, sólo procede el pago del finiquito correspondiente.

 



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