Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 60.
Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas:
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;
II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;
III. Instruir la investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar, y en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o Candidatos sin partido, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas o, en su caso, instruir la remisión del dictamen al Tribunal Electoral;
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales;
V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento;
VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en las modalidades que establece este Código;
VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;
X. Conocer de los procedimientos administrativos sancionadores; y
XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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