Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 60.
Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas:
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;
II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;
III. Instruir la investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar, y en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o Candidatos sin partido, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas o, en su caso, instruir la remisión del dictamen al Tribunal Electoral;
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales;
V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento;
VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en las modalidades que establece este Código;
VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;
X. Conocer de los procedimientos administrativos sancionadores; y
XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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