Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 62 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 62.

Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;

VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto Nacional;

VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y

IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Nacional Electoral; y

X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos 53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo quinto de la Constitución para la Ciudad de México.

XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana;

XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral;

XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana y declaración de validez de las elecciones correspondientes;

XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; y

XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.



Ciudad de México Artículo 62 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse