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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 61 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 61.

Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación:

I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, y proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana; así como sobre los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional.

IV. Orientar los procesos y aprobar los mecanismos e instrumentos de evaluación de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, el Programa de evaluación del desempeño, así como validar los informes que se someterán a la consideración del Consejo General, para su posterior remisión al Congreso de la Ciudad de México;

V. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación, y supervisar su debido cumplimiento;

VI. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

VII. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas;

VIII. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos;

IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;

X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana; y

XI. Aprobar el proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto Electoral con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación;

XII. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana y procesos electivos; y

XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral;

XIV. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan de la Ley de Participación.



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