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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 63 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 63.

Son atribuciones de la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del Instituto;

II. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

 

VI. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;

V. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica Construcción de Ciudadanía; y

VI. Revisar, observar y aprobar las actividades formativas, talleres y cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y la ley de la Materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación;

VII. Revisar, observar y aprobar los mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución;

VIII. Revisar, observar y aprobar los programas de Construcción de Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;

IX. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes aplicables en la materia; XIII. Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación;

X. Proponer al Consejo General cada seis años, una estrategia integral de cultura cívica para la Ciudad de México, transversal a los programas y actividades de las áreas del propio Instituto;

XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de derechos político - electorales de los ciudadanos, así como mecanismos de construcción de ciudadanía.



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