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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 65 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 65.

Son atribuciones de la Comisión de Vinculación con Organismos Externos, las siguientes:

I. Vincularse con los organismos públicos y privados locales, nacionales, y en su caso, internacionales, para el mejor desarrollo de los trabajos institucionales;

II. Auxiliar a la Presidencia del Consejo en la celebración de las negociaciones que sean necesarias, a efecto de sentar las bases para la suscripción de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el Instituto Electoral;

III. Auxiliar a la Presidencia del Consejo en el establecimiento de las bases institucionales de coordinación de actividades y vinculación con el Instituto Nacional;

IV. Proponer al Consejo General los proyectos de acuerdo vinculados con las actividades de la Comisión; y

V. Las demás que sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones y aquellas que le sean conferidas para el mismo fin. Quien preside la Comisión celebrará reuniones con los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo a efecto de que implementen de manera oportuna las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, le correspondan a cada uno de ellos.



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