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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 66 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 66.

Son atribuciones de la Comisión de Normatividad y Transparencia:

I. Proponer al Consejo General y con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:

a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones,

c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos Distritales;

d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación;

e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II. Proponer al Consejo General, la normatividad que mandata la legislación local en materia de Protección de Datos Personales y Archivos;

III. Proponer al Consejo General lineamientos sobre el acceso a la información pública de las Asociaciones Políticas;

IV. Opinar sobre los proyectos de informes que en materia de transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General; y

V. Emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable; y

VI. Las demás que disponga este Código.



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